LEY DE DEPENDENCIA: PRESTACIONES QUE CONTEMPLA LA LEY Y CÓMO PUEDO TRAMITARLA
El
objetivo de las prestaciones que contempla la ley es atender a las personas en
situación de dependencia para mejorar su calidad de vida. Estas prestaciones
podrán ser económicas o en forma de servicios, e irán destinadas a promocionar
la autonomía personal y atender las necesidades diarias de aquellos que no
pueden valerse por sí mismos.
Existen dos tipos de prestaciones:
a)
Prestación de
Servicios:
-
Prevención y promoción de la autonomía personal.
-
Teleasistencia: Servicio de atención telefónica
24 horas al día, donde la persona estará en su domicilio permanentemente
comunicado, lo que facilita que puedan permanecer más tiempo en su hogar.
-
Ayuda a Domicilio: conjunto de actuaciones que
se realizan en el domicilio para atender las necesidades del hogar (limpieza,
cocina…) y las necesidades de carácter personal (aseo, ayuda para comer, para
vestirse…).
-
Centro de Día.
-
Atención Residencial.
b)
Prestaciones
Económicas:
-
Prestación económica para cuidados en el entorno
familiar: Consiste en que las personas dependientes sean atendidos por sus
familiares en su entorno y el familiar-cuidador será retribuido por ello. Se
concede de forma excepcional cuando se considere que es lo mejor para el
dependiente. Cuantía Máxima para grado 3:
387,64€.
-
Prestación económica vinculada al servicio (o Cheque
servicio). Se concede en el caso
de no ser posible la prestación de servicios a través de la oferta pública de
Servicios Sociales. La cuantía máxima es de 715,07€, y se verá reducida en
función de la capacidad económica del beneficiario. La cuantía mínima es 300€.
Una vez que ha sido valorado y reconocida su situación de dependencia y tras asignarle una Prestación Económica Vinculada al Servicio, el usuario recibirá el denominado Cheque Servicio, que deberá entregar en el centro de titularidad privada en el que quiere ser atendido.
Una vez que ha sido valorado y reconocida su situación de dependencia y tras asignarle una Prestación Económica Vinculada al Servicio, el usuario recibirá el denominado Cheque Servicio, que deberá entregar en el centro de titularidad privada en el que quiere ser atendido.
-
Prestación económica de asistencia Personal.
Contratación de una asistencia personal durante un número de horas para que el
beneficiario pueda tener acceso a la educación y al trabajo.
CÓMO PUEDO TRAMITARLA:
Acudir a los Servicios sociales
del municipio donde esté empadronada la persona dependiente. Una trabajadora
social les atenderá y realizará el Informe social que hay que adjuntar a la
solicitud, junto con informe de salud que tiene que realizar el médico de
cabecera y demás documentación
(empadronamiento, copias dni…). La solicitud se registrará en los servicios
sociales municipales o juntas de distrito.
Una vez registrada la solicitud,
un Equipo de Valoración se pondrá en
contacto con el dependiente o su familia
para ir al domicilio a valorar la situación de dependencia y se realizará el
trámite de consulta sobre la modalidad de actuación más adecuada (prestación de
servicios o económicas).
En un plazo de 6 meses, se
reconocerá el Grado de dependencia del solicitante y, si procede, el derecho a
las prestaciones a través del Programa
Individual de Atención (PIA),
cuya finalidad será la determinación de la modalidad de intervención que se
considere más adecuada.
Desde AFAMSO, os informaremos de
cualquier duda al respecto, en nuestro teléfono o en nuestra sede.
Elena Guerra
Trabajadora Social AFAMSO
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